Constitución y prueba de la sociedad comercial. Art. 110.-
La sociedad comercial se constituirá por; escritura pública en la cual se
expresará:
1) El nombre y domicilio de las personas que intervengan como
otorgantes.
Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su
nacionalidad y
documento de identificación legal, con el nombre de las personas
jurídicas,
la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia.
2) La
clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma,
formado
como se dispone
en relación con cada uno de los tipos de sociedad
que regula
este Código.
3) El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales
que se
establezcan en el mismo acto
de constitución.
4) El objeto social, esto
es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo
una enunciación clara y
completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en
virtud de la cual el objeto social
se extienda a actividades enunciadas en forma
indeterminada o que no tengan una relación directa con
aquel.
5) El capital
social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado
en el acto
de la constitución. En las sociedades por acciones deberá
expresarse, además, el capital suscrito y el
pagado, la clase y valor nominal
de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán
cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año.
6) La
forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones
y facultades de
los administradores, y de las que se reserven los asociados,
las asambleas y las juntas de socios, conforme
a la regulación legal de cada
tipo de sociedad.
7) La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o
la junta de socios en sesiones ordinarias
o extraordinarias, y la manera de
deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia;
Las fechas en
que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de
distribuirse
los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con
indicación de las reservas que deban hacerse.
9) La duración precisa de la
sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma.
10) La forma de
hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que
hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las
condiciones en que, a falta de dicha
indicación, puedan hacerse distribuciones
en especie.
11) Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la
sociedad, con motivo del contrato
social, han de someterse a decisión arbitral
o de amigables componedores y, en caso afirmativo,
la forma de hacer la
designación de los árbitros o amigables componedores.
12) El nombre y domicilio
de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad,
precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda,
por la ley o por el
contrato, a todos o a algunos de los asociados.
13) Las
facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en
la ley o
en los estatutos.

14) Los demás pactos que, siendo compatibles con
la índole de cada tipo de sociedad,estipulen los asociados para regular las
relaciones a que da origen el contrato.
Sociedades Por el contrato de sociedad,
dos o más personas se obligan a efectuar un aporte en dinero, en trabajo o en
otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las
utilidades del respectivo ejercicio social.
Una vez constituida en debida
forma, la sociedad es persona jurídica diferente de los socios que la
integran.
Estas sociedades deben matricularse en el Registro Mercantil de la Cámara de
Comercio con jurisdicción en lugar donde establecen el domicilio principal.
Requisitos para su inscripción Las sociedades comerciales deben formular la
solicitud de matrícula a través de sus representantes legales,
dentro del mes
siguiente a la a fecha de la escritura pública de constitución, acompañando
dicho
documento y tramitando los formularios y el anexo tributario Para ello:
•
Diligencie el formulario de Registro Único Empresarial (Carátula Unica y Anexo
Mercantil), firmado
por el representante legal de la sociedad
• Solicite y
diligencie el anexo tributario con la firma del representante legal.
• Anexe
copia de la escritura pública de constitución, la cual debe contener por lo menos los
siguientes aspectos para que proceda su inscripción, sin perjuicio de
los demás requisitos Contenidos
en el artículo 110 de Código de Comercio.
•
Nombre completo de los constituyentes con sus documentos de identidad. En el caso de que los participantes en la constitución de la sociedad sean personas
jurídicas (sociedades, entidades sin
ánimo de lucro etc.), es necesario indicar
en el documento el NIT correspondiente.
• Denominación o razón social. Esta
debe responder al tipo de sociedad que se constituye: Colectiva, Limitada, En
Comandita Simple o por Acciones o Anónima. Antes de registrar el nombre utilice
nuestro servicio de verificación de homonimia.
• Domicilio principal (ciudad o
municipio donde se establece).
• Vigencia o término de duración de la sociedad.
• Objeto social o actividades que desarrollará. El objeto social debe estar
descrito de manera
clara y determinada.
• Capital social y su distribución
entre los socios, indicando las formas como fue pagado
(dinero, especie, o
industria). En cuanto a la distribución del capital debe indicar el número de
cuotas o acciones según el caso y el valor nominal de cada una.
•
Representación legal y nombramientos.
• Cuando se aporten a la sociedad activos
tales como bienes inmuebles, deberá inscribirse la
escritura en el registro de
instrumentos públicos del lugar de ubicación del inmueble.
• Carta de
aceptación del cargo con indicación del número del documento de identidad por
parte
de los designados como representantes legales, miembros de junta
directiva y revisores fiscales.
Si se deja constancia en la escritura pública
de constitución de tal aceptación, no es necesario este
requisito. Persona
Natural
¿Cómo Efectuar la Matrícula?
• Solicite y diligencie el formulario de
registro único empresarial; (carátula única y su anexo
matrícula mercantil).
•
Solicite y diligencie el anexo para fines tributarios. Anexe fotocopia de la cédula. Preséntelos para su liquidación y cancele los derechos de matrícula
correspondientes.
Requisitos para su Cancelación
Presentar personalmente ante
la Cámara de Comercio o con reconocimiento de firma y Contenido
notarial, una
solicitud escrita de cancelación de matrícula en original o fotocopia
autenticada, firmada
por la persona natural matriculada.
Igualmente este
trámite podrá realizarse a través de un formato que
para tales efectos es
suministrado en nuestras ventanillas de información o las oficinas de
orientación especializada. La matrícula mercantil debe encontrarse a paz y
salvo con el pago de los derechos
renovación. En caso contrario, la persona
natural deberá pagar los derechos correspondientes a los
años no renovados, los
cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada año causado (Artículo 35 del Código de Comercio y 8 del Decreto 898 de 2002). Importante La
matrícula de los establecimientos de comercio facilita la prueba de su
propiedad. Mientras esté vigente su matrícula, la Cámara no podrá registrar
otros establecimientos de comercio con el mismo nombre. Si usted no
matricula
su establecimiento de comercio podrá ser sancionado por la Superintendencia de
Industria y Comercio. Recuerde llevar los libros de contabilidad registrados
ante la Cámara de Comercio. Empresa unipersonal Mediante una Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las cualidades requeridas
para a ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la
realización de una o
varias actividades de carácter mercantil (Art. 71 ley
222/95). La Empresa Unipersonal una vez inscrita
en el Registro Mercantil,
forma una persona jurídica independiente del empresario que la constituya. La
constitución de la Empresa Unipersonal es solemne, es decir que debe efectuarse
por escrito,
bien sea a través de documento privado o por escritura pública.
Cuando se aporten a la Empresa Unipersonal activos (v.g. bienes inmuebles),
cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución
de la empresa
unipersonal, deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros
correspondientes
.
Requisitos de Formación: De acuerdo con el Art. 72 de la ley
222/95, el documento de constitución deberá informar lo siguiente:
Empresario:
Indicación del nombre completo, documento de identidad o NIT si el constituyente es
una sociedad comercial, domicilio (ciudad) y DIRECCIÓN del constituyente.
Nombre: La Empresa Unipersonal debe tener un nombre o razón
social, seguida de la expresión
Empresa Unipersonal o de su sigla ” E.U.”, so
pena de que el empresario responda ilimitadamente.
Domicilio: Ciudad o
municipio donde ejercerá sus actividades comerciales principales u objeto
social.
Duración: Puede pactarse una duración definida pero a diferencia de las
sociedades comerciales
puede señalarse una duración indefinida.
Capital: Debe señalarse
el monto de capital y la descripción de los bienes que se aportan, lo mismo
que
la estimación de su valor. El capital deberá estar dividido en cuotas de igual
valor nominal,
por lo tanto debe indicar el número de cuotas en que se
distribuye el capital y el valor nominal de cada
una de ellas.
Objeto: Una
enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se
exprese
que la empresa “realizará cualquier acto lícito de comercio.
Forma de
administración de la empresa: Debe indicarse claramente la forma de administración,
esto es si la representación legal se delega a un cargo, en
persona determinada o si recae en el
constituyente o empresario. De igual
manera se indicará el número del documento de identificación
del representante
legal y sus facultades. En todo caso deberá aportarse la carta de aceptación
del
designado o dejarse constancia en el documento de constitución de tal
aceptación.
Requisitos para su Registro: Copia auténtica de la escritura
pública o el documento privado de constitución, suscrito por el empresario o
constituyente. El documento privado
debe ser reconocido ante notario o
presentado personalmente ante la cámara de comercio.
Solicite y diligencie el
formulario de Registro Unico Empresarial; (carátula única y anexo mercantil).
Solicite y diligencie el anexo tributario. Carta de aceptación del cargo por
parte del representante
legal designado con indicación del número de documento
de identificación, cuando la administración
sea delegada en persona distinta
del empresario. Preséntelos en las cajas de su entidad para su
liquidación y
cancele los derechos de matrícula e inscripción correspondientes.
Cesión de
Cuotas: El titular de la Empresa Unipersonal, podrá ceder total o parcialmente las
cuotas sociales a otras personas naturales o jurídicas, mediante documento
privado o escritura
pública que se inscribirá en el registro mercantil. A
partir de este momento producirá efectos la
cesión.
Conversión a Sociedad:
(Art. 81 ley 222/95) Cuando por virtud de la cesión o por cualquier
otro acto
jurídico, la empresa llegare a pertenecer a dos o más personas, deberá
CONVERTIRSE
a sociedad comercial para lo cual, dentro de los seis meses siguientes a la inscripción de aquella
en el Registro Mercantil, se elaborarán
los estatutos sociales de acuerdo con la forma de sociedad
adoptada. Estos
deberán elevarse a
escritura pública que se otorgará por todos los socios y
deberá inscribirse en el Registro Mercantil. La nueva sociedad asumirá sin
solución de continuidad,
los derechos y obligaciones de la empresa unipersonal.
Disolución y liquidación: Como sucede en las sociedades, el único caso en que
la disolución
opera de pleno derecho es cuando se vence él termino de duración,
cuando este fue señalado o
cuando no se efectúa el registro de la prórroga con
anterioridad al vencimiento del término; en los
demás casos, la disolución se
hace constar en documento privado o escritura pública que se inscribe
en el
Registro Mercantil. Una vez disuelta la Empresa Unipersonal, la liquidación de
su patrimonio se efectuará mediante el procedimiento
señalado en la ley para
las sociedades de responsabilidad limitada;
para ello, presentará para su
inscripción, el documento donde conste la cuenta final de liquidación.
Sociedad
de hecho. La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por
escritura pública (Art. 498 Código de Comercio). En oportunidades la sociedad
comercial, a pesar de estar
conformada
por más de dos personas y de haber
aportado dinero u otros bienes con el fin de repartirse las utilidades
o
pérdidas, no cumple con el requisito de la escritura pública.
Por lo que genera
las siguientes consecuencias: No es persona jurídica, por lo tanto no se
crea
una persona distinta de los socios individualmente considerados. Las
obligaciones y
derechos adquiridos en cumplimiento de la actividad social son
solidarios, es decir, se contraen por
todos los socios de hecho, aunque en el
negocio respectivo no hayan actuado ellos.
(Art. 499 Código de Comercio).
La
representación legal y la administración de los negocios
sociales las ejercen
todos los socios de hecho. Las sociedades de hecho tienen un mes de plazo
para
matricularse, contado a partir de la fecha en que han empezado sus actividades.
En las
sociedades de hecho todos y cada uno de los asociados responderán solidariamente e ilimitadamente
por las operaciones celebradas (Art. 501 Código
de Comercio).
Requisitos para su inscripción
Todos los socios que la conforman
deben matricularse. Para el cumplimiento de esta exigencia,
cada una de las
personas tanto naturales como jurídicas (sociedades) deberán diligenciar la
carátula
única con su anexo mercantil y el anexo tributario, en el cual
indicaran los datos personales de quienes
serán socios de hecho. En caso de que alguno de los asociados tenga matrícula mercantil vigente,
además de los datos
solicitados en el formulario, deberán indicar el número con el cual está
identificada
su matrícula mercantil en la Cámara de Comercio. Igualmente para
efectos de la inscripción del establecimiento en sociedad de hecho los
asociados deberán presentar un anexo mercantil firmado
por cada una de ellos.
Si son personas jurídicas, deberán firmar las personas que ejerzan la
representación legal.Requisitos para su Cancelación Comunicación suscrita por
todos los socios
de la sociedad de hecho, con sello de reconocimiento de firma
y Contenido del documento ante
notario, o constancia de presentación personal
esta entidad. Sucursales Una sucursal es un
establecimiento de comercio
(llámese tienda, oficina, almacén, fabrica, bodega, planta industrial, etc.)
abierto por una sociedad o empresa unipersonal, dentro o fuera de su domicilio
principal, cuyo administrador tiene facultades para representar u obligar a la
compañía. La matrícula de la sucursal
debe efectuarse dentro del mes siguiente
a la fecha de apertura. La solicitud de matrícula y de registro
de documentos
debe formularse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde la
sucursal
va a desollar su actividad. Requisitos para su inscripción:
Diligencie
el formulario de Registro Unico Empresarial (Carátula Unica y el Anexo
Mercantil.).
Anexe: Copia autenticada del acta en donde conste la decisión de
abrir la sucursal, nombramiento del administrador y asignación de funciones.
Copia auténtica de la escritura pública de constitución. Copia auténtica de
todas las escrituras públicas de reforma, si las hubiere. Carta de aceptación
del designado,
con indicación del número del documento de identificación. Si se
deja constancia en el acta de tal
aceptación, no es necesario este requisito. Certificado reciente de existencia y representación legal
de la sociedad,
expedido por la cámara de comercio del domicilio principal, presentado en
original o
copia autenticada.
Requisitos para su Cancelación: Certificado
reciente de existencia y representación legal de
la sociedad expedido por la
cámara de comercio del domicilio principal, presentado en original
o copia
autenticada. Comunicación suscrita por el representante legal con reconocimiento de firma y Contenido notarial. Empresas asociativas de trabajo
Las Empresas Asociativas de trabajo son
organizaciones económicas productivas,
cuyos asociados aportan su capacidad laboral por tiempo
indefinido y otros
además, entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u
otros
activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa,
los cuales serán: la producción, comercialización y distribución de bienes
básicos de consumo familiar o la prestación por parte de sus miembros de
servicios individuales o conjuntos.
Requisitos para su Inscripción: Solicite y
diligencie la carátula única y su respectivo anexo
mercantil, la primera debe
contener los datos de la persona jurídica y el anexo mercantil contendrá
la
información financiera de la misma y los datos del establecimiento de comercio.
Solicite y diligencie
el anexo tributario. Original y copia auténtica del acta
de constitución reconocida ante notario,
que deberá contener:
• Nombre e
identificación de los constituyentes.
• Voluntad de asociarse y constituirse en
una Empresa Asociativa de Trabajo
• Designación del director ejecutivo
(Representante Legal)
• Aprobación de estatutos.
• Firma de los constituyentes
en señal de aceptación, con el respectivo reconocimiento de firma y
Contenido
ante notario. Original y copia auténtica de los estatutos de la Empresa
Asociativa,
firmados por todos los constituyentes y debidamente reconocidos ante notario.
Los ESTATUTOS
deberán contener:
• Nombre e identificación de las
personas que intervienen como Otorgantes.
• Razón social seguida de la
denominación “Empresa Asociativa de Trabajo E.A.T.”.
• Domicilio de la empresa
• Duración precisa de la entidad, causales de disolución y liquidación.
•
Objeto social que deberá ceñirse a lo estipulado en la ley 10 de 1991 y al
Decreto Reglamentario
1100 de 1992.
• Capital social de la Empresa Asociativa
de Trabajo y distribución de los aportes individuales
efectuados por los
otorgantes. Debe recordar que para la conformación del capital social de estas
personas jurídicas, es obligatoria la existencia de un capital laboral, respecto del cual debe indicarse
su distribución Entidades de naturaleza
cooperativa Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra
por un número
determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica
de derecho privado denominada COOPERATIVA, cuyas actividades deben cumplirse
con fines de
interés social y sin animo de lucro; toda actividad económica,
social o cultural puede organizarse
con base en el acuerdo cooperativo.
Requisitos para la inscripción de su cooperativa, fondo de
empleados y precooperativa Cooperativa Solicitud firmada por el representante legal que
contenga
la fecha de solicitud, nombre, domicilio, dirección, teléfono, fax,
apartado aéreo y el nombre de la entidad que la vigila o controla. Copia
auténtica o autenticada del acta de constitución, firmada por las personas
designadas como presidente y el secretario de la reunión y con sello de
reconocimiento
de firma y Contenido ante notario por parte de los mismos.
Esta
acta debe contener:
Aprobación de la constitución de la entidad.
Aprobación de
los estatutos que regirán la cooperativa. Elección y/o nombramiento del
representante legal, revisor fiscal y miembros de los órganos de administración
y vigilancia.
ESTATUTOS de la entidad firmados por el presidente el secretario
de la reunión, con sello de reconocimiento de firma y Contenido ante notario.
Los estatutos deben contener:
• El nombre, identificación y domicilio de los
asociados, quienes deben tener una edad mínima
de catorce (14) años y deben ser
al menos veinte (20) cooperados, si la cooperativa es integral o
multiactiva
integral; o diez (10) si es de trabajo asociado.
• El nombre de la entidad,
indicando la denominación correspondiente a su naturaleza.
• El domicilio de la
misma.
• La duración debe ser indefinida.
• El objeto del acuerdo cooperativo y
la enumeración de las actividades
• El patrimonio, su constitución e
incremento patrimonial reserva, fondos sociales, finalidades
y forma de
utilización de los mismos. Aportes sociales mínimos no reducibles durante la
vida
de la cooperativa y forma de pago
• La periodicidad de las reuniones
ordinarias y los casos en lo cuales habrá de convocarse a
reuniones
extraordinarias.
• Procedimiento de convocatoria a las reuniones de las asambleas
de asociados y consejos de
administración.
• Normas para fusión, incorporación,
transformación, disolución y liquidación.
• Las facultades y obligaciones del
revisor fiscal que debe ser contador titulado con matrícula.
• Nombre e
identificación de los administradores y representantes legales.
• Derechos y
deberes de los asociados; condiciones para su admisión retiro, exclusión y
determinación del órgano competente para su decisión.
• Régimen de sanciones
causales y procedimientos.
• Procedimiento para resolver diferencias y
conflictos transigibles entre asociados o entre éstos
y la cooperativa, por
causa o con ocasión de actos cooperativos. Constancia de pago de por lo
menos
del 25% de los aportes iniciales suscritos por los fundadores, expedida por el
representante
legal de la cooperativa. Cartas de aceptación del cargo del representante legal y demás designados, indicando el número de su documento de
identificación. Si se deja constancia expresa en el acta
de tal aceptación, no
es necesario ese requisito. Fondo de Empleados Mínimo diez asociados.
Certificado de existencia y representación de las entidades ó empresas en las
cuales laboran los
asociados. Precooperativas Mínimo cinco miembros ó
asociados. Término de duración de cinco
años.
ANEXOS: relación de los nombres
de las personas que conforman la entidad, indicando el número de su documento.
Entidades sin ánimo de lucro Las entidades sin ánimo de lucro
son personas
jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser
representadas
judicial y extrajudicialmente, con sujeción a las disposiciones
legales y a sus propios estatutos.
Nacen por voluntad de sus asociados en
virtud del derecho constitucional de asociación o por la
libertad de
disposición de los bienes de los particulares, para la realización de fines
altruistas o de
beneficio comunitario, de lo que se infiere que la ausencia de
lucro es una de las características fundamentales, lo cual significa, que no
existe reparto de utilidades o remanentes generados en el
desarrollo de sus objetivos, ni es viable el reembolso de los bienes o dineros aportados a la
entidad.
Entidades obligadas a registrarse en la Cámara de Comercio:
Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común:
gremiales; de beneficencia; profesionales; juveniles;
sociales; democráticas y
participativas; cívicas y comunitarias; de egresados; promotoras de
bienestar
social y ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados (salvo las empresas
privadas
del sector salud);
clubes. Entidades científicas, tecnológicas,
culturales e investigativas.
Organizaciones populares de vivienda (O.P.V.).
Asociaciones de padres de familias.
Asociaciones de instituciones educativas.
Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía
solidaria formadas por asociaciones
agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales;
y asociaciones de
segundo y tercer grado. Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas
para
adelantar actividades en comunidades indígenas. Asociaciones de copropietarios,
coarrendatarios de vivienda compartida y vecinos; diferentes a los
de propiedad
horizontal
regidas por las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985. Entidades ambientalistas. Instituciones de
utilidad común que prestan servicios de
bienestar familiar. Cooperativas, federaciones y confederaciones,
institucionales auxiliares de cooperativismo. Precooperativas. Fondos de
empleados. Asociaciones mutuales.
Empresas de servicios en
las formas de
administraciones públicas cooperativas
Requisitos para su registro: Solicitud
de inscripción firmada por el representante legal,
que contenga la fecha de la
solicitud, nombre, domicilio, dirección, teléfono, fax, apartado
aéreo de la
entidad y la entidad que vigila y controla. Solicite y diligencie el anexo
Dian
firmado por el representante legal. Original del acta de sesión de constitución, firmada y
con sello de reconocimiento de firma y Contenido ante
notario por parte del presidente y el secretario
que actuaron en la reunión y
que debe contener:
• Creación o constitución de la entidad.
• Aprobación de
estatutos.
• Elección o designación de representante legal y demás dignatarios.
Estatutos de la entidad en
copia autentica, firmados igualmente por el
presidente y el secretario de la reunión y el representante
legal, con sello de
reconocimiento de firma y Contenido ante notario; deben contener (Dcto
2150/95):
• Nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan
como asociados fundadores.
• El nombre de la entidad indicando su naturaleza.
• La clase de persona jurídica.
• El objeto (se debe indicar
expresamente que es entidad sin ánimo de lucro).
• El patrimonio, la forma de
hacer los aportes y disposiciones para la conformación, administración
y
manejo.
• Órganos de administración, determinando su composición, modo de
elección o designación
de funciones, quórum deliberatorio ,decisorio, representante legal y facultades.
• La duración precisa de la entidad, las
causales de disolución y liquidación.
• La periodicidad de las reuniones
ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse
a reuniones
extraordinarias.
• La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la
entidad, indicando la destinación del remanente
de los bienes a una institución
de utilidad común ó sin ánimo de lucro que persiga fines similares.
• Las facultades
y obligaciones del Revisor Fiscal.
• Nombre e identificación de los
administradores y representantes legales.
• Cartas de aceptación de los
directivos designados en la reunión de constitución, indicando
el número de su
documento de identificación. Si se deja constancia en el acta de tal
aceptación,
no es necesario este requisito.
ANEXO: Relación de nombres de las
personas que conforman la entidad, su identificación y domicilio.
Nombramientos
y actos que deben registrarse: Constitución. Reforma de estatutos. Representantes legales y sus suplentes. Consejo de administración. Junta de
vigilancia. Comité de apelación. Junta directiva. Fiscal y suplente. Revisor
fiscal y suplente. Comité de control interno.
Fundaciones: Constancia en los
estatutos de los aportes determinando la cuantía. Su dirección debe ser
indefinida.
Libros: De asociados. De actas de Asamblea y de Junta Directiva.
Contabilidad (para fundaciones, además de los anteriores). Excepciones al
registro de acuerdo con el art.45 del dcto 2150/95: Se encuentran exentas del
registro las siguientes entidades sin ánimo de lucro. Instituciones de
educación superior, formal y no formal. Entidades que prestan servicio de
vigilancia privada. Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas; sus
federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros. Entidades reguladas
por la ley 100 de seguridad social. Sindicatos y asociaciones de trabajadores y
empleadores. Partidos y movimientos políticos.
Entidades privadas del sector
salud que trata la ley 10 de 1993. Sociedades de gestión colectiva de derecho
privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior y que establezcan
negocios permanentes en Colombia. Personas jurídicas extranjeras de derecho
privado sin animo de lucro con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia. Establecimiento de beneficencia y de
instrucción pública de carácter oficial, corporaciones y fundaciones creadas
por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Dcto 3130/68 y
demás disposiciones pertinentes. Las propiedades regidas por las leyes de
propiedad horizontal (ley 182/48 y 16/85). Cajas de compensación familiar
reguladas por ley 21/82. Cabildos indígenas, asociación de cabildos. Entidades
que conforman el sistema nacional del deporte en niveles nacional,
departamental y municipal. Organizaciones gremiales de pensionados. Casas –
cárcel. Clubes de
tiro y caza y asociaciones de coleccionistas de armas.
NOTA:
La matrícula mercantil de su sociedad, la de usted como persona natural y las de
sus establecimientos de comercio, sucursales y agencias, deben renovarse dentro de los tres (3)
primeros meses de cada año, sin importar la fecha de su
matrícula (Artículos 33 del Código de
Comercio y 1º del Decreto Reglamentario
668 de 1989). Verifique que en la Cámara de Comercio
no exista nombre o razón
social igual a la que usted ha escogido para su sociedad y/o establecimiento
de
comercio, puesto que los artículos 35 del Código de Comercio y 9 del Decreto
898 del 2002
prohiben a las Cámaras de Comercio registrar nombres idénticos.
Para la verificación del nombre diligencie el formato de VERIFICACION DE
HOMONIMIA. Esta consulta puede efectuarla
en la Notaría del Círculo de
Cartagena ante la cual esté adelantando el trámite de su minuta para
obtener la
escritura pública. Para la inscripción de cualquier documento se deben cancelar
los
derechos correspondientes a favor de la Cámara de Comercio, así como el
Impuesto de Registro
a favor de la Gobernación de Bolívar, el cual es liquidado
y recaudado por la Cámara de Comercio
de Cartagena
(Ley 223 de 1995). No olvide
regresar en el término que se le indica en su recibo de caja, con el fin de
verificar si su documento fue inscrito u objetado. Si el documento no cumpliere
con
los requisitos para ser registrado, la Cámara de Comercio lo tendrá a su
disposición en la ventanilla de entrega de documentos junto con la nota de devolución. En los Centros de Atención
Empresarial -CAE- que funcionan en
nuestras sedes, usted puede realizar todo el proceso
de creación y constitución
de su empresa: consultas de nombres, uso del suelo, marcas, entre otros;
registro mercantil, obtención del NIT, Registro Unico Tributario (Nacional) y
Registro de
Identificación Tributaria (Secretaría de Hacienda Distrital).
Matrícula de Establecimiento de
Comercio Un establecimiento de comercio es un
conjunto de bienes organizados por el
empresario para desarrollar y cumplir los
fines de la empresa. Por ejemplo:
tiendas, almacenes comerciales, bodegas,
fabricas, factorías etc. Oportunidad de
la Matrícula La matrícula del
establecimiento debe efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha
en que este fue abierto al público.
La matrícula debe solicitarse en la cámara de comercio
con jurisdicción en lugar donde se va a
desarrollar su actividad.

¿Cómo
Efectuar la Matrícula? Se recomienda que antes de asignar
un nombre al
establecimiento de comercio, verifique que en la cámara de comercio no exista otro establecimiento con un nombre igual o similar (Art. 35 del Código de
Comercio). Para la
verificación del nombre, diligencie el formato de
VERIFICACIÓN DE HOMONIMIA
Diligencie el anexo matrícula mercantil con los
datos del
establecimiento de comercio.
Diligencie el anexo para fines
tributarios debidamente firmado por la persona natural o
por el representante
legal, según el caso, con la indicación del barrio en el cual se encuentra
ubicado el establecimiento. Preséntelo en las ventanillas de nuestra Entidad y
cancele los
derechos de matrícula correspondientes. Observación Si usted está
matriculado como persona
natural o jurídica y desea abrir uno o varios
establecimientos de comercio, debe diligenciar tantos
anexos de matrícula mercantil como establecimientos vaya a matricular. Recuerde que los nombres
de
los establecimientos deben ser diferentes (Artículo 35 Código de Comercio).
Libros de Comercio
Para todos los efectos legales, cuando se haga referencia a
los libros de comercio, se entenderán
por tales los que determine la ley como
obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo
entendimiento de aquellos
(Artículo 49 Código de Comercio).
Algunos libros que se registran en la Cámara de Comercio son:
De contabilidad: diario y mayor y balances. De actas de
Asamblea de accionistas, Junta de
Socios y Juntas Directivas (Artículos 189,
195 y 431 del Código de Comercio y el 131 del Decreto
2649 de 1993). De
registro de acciones (Artículos 195 y 406 Código de Comercio). De registro de
socios en sociedades
limitadas (Artículo 361 Código de Comercio). De
Accionistas,
(Artículo 130 Decreto 2649/93). Requisitos para su registro: Para
registrar un libro por primera vez Solicitud presentada por el representante
legal, el revisor fiscal o un contador de
la sociedad, o por la persona natural
comerciante propietaria del establecimiento, en la cual se indique: El nombre
del libro. Indicación de que su registro es por primer vez.
Indicación del
número de folios a registrar (hojas útiles, folio inicial y folio final). Presentación
del libro si este se lleva en forma manual para su rúbrica; o de
las formas continuas cuando el
sistema contable sea sistematizado. Las formas
continuas, las hojas removibles de los libros o
las series continuas de
tarjetas deben ser autenticadas mediante un sello de seguridad impuesto
en cada
una de ellas.Cancelar en las cajas de la entidad los derechos de inscripción
correspondientes.
Para registrar nuevos libros por haberse agotado los
anteriores se requiere:
Solicitud presentada por el representante legal, el
revisor fiscal o un contador de la sociedad,
o por la persona natural
comerciante propietaria del establecimiento, en la cual se indique: El nombre
del libro. Indicación del número de folios a registrar (hojas útiles, folio
inicial y folio final).
Acreditar que a los
existentes les faltan pocos folios
por utilizar o que deben ser sustituidos por
causas ajenas a su propietario,
mediante la presentación del propio libro o del certificado del
revisor fiscal
o contador público en el cual conste su número de tarjeta profesional. Las
formas
continuas, las hojas removibles de los libros o las series continuas de tarjetas deben ser autenticadas
mediante un sello de seguridad impuesto en cada una de ellas. Cancelar en caja los derechos
de inscripción correspondientes.
Importante: Los libros sólo pueden registrarse en blanco y previamente numerados. Si la falta del libro se debe a pérdida, extravío o destrucción del anterior,
debe aportarse copia auténtica de la respectiva denuncia. “Las autoridades o
entidades competentes pueden proceder a destruir los libros presentados para su
registro
que no hubieren sido reclamados transcurridos cuatro (4) meses desde
su inscripción” (Artículo 126 Decreto Reglamentario 2649/93). De las actas de
los órganos sociales Las decisiones de junta de socios, asamblea de accionistas
o juntas directivas, deben hacerse constar en actas aprobadas por la misma, o
por las personas que se designen en la reunión para tal efecto.
Requisitos:
Número del acta y nombre de la sociedad o entidad a la que pertenece. Nombre
del órgano social que se reúne (junta directiva, de socios o asamblea de
accionistas, asamblea de asociados, cooperados ó corporados, consejo de
administración). Clase de reunión celebrada (ordinaria, extraordinaria, por
derecho propio, etc.). Ciudad, lugar, fecha y hora de la reunión. Nombramiento
de las personas que han de actuar como presidente y secretario de la respectiva
reunión. Señalamiento del orden del día. Forma y antelación de
la convocatoria
(quién convoca y en qué calidad, medio utilizado para ello y anticipación con
la que se realiza), todo conforme a lo previsto en los respectivos estatutos o
en silencio de éstos, a lo señalado en la Ley, para la clase de reunión celebrada y salvo que se halle presente la totalidad de los socios. Lista de
los
asistentes, con indicación del número de derechos propios o ajenos
representados en la reunión y porcentaje total que representan en la reunión.
Tratándose de sociedades por acciones debe indicarse el número de acciones
suscritas, lo anterior para la verificación del quórum legal estatutario. Las
decisiones tomadas en la reunión y la constancia de la aprobación de las mismas
por los asociados presentes en la reunión, indicando el número de votos
emitidos a favor, en contra o en blanco. La constancia de aprobación del texto
integral del acta por parte del órgano social que se reúne o por las personas
que hayan sido
designadas expresamente
en la reunión para tal efecto. Firmas o
constancias de firmas de las
personas que actúan como presidente y secretario
de la reunión.
Importante: Las actas deben presentarse en copia auténtica o
autenticada. Para darle autenticidad
a la copia del acta es necesario que,
después de las firmas correspondientes, el secretario o el
representante legal
de la compañía, autoricen la copia del acta, así: ” la anterior acta es fiel
copia
tomada de su original, la cual se haya asentada en el libro de actas de
la sociedad”. Si la decisión
tomada en la reunión corresponde a una reforma de
estatutos, es necesario para efectos de la
inscripción, que el acta en cual
consta la reforma, sea elevada a escritura pública, siendo esta
última el
documento objeto del registro. (Artículo 158 Código de Comercio, 42 Decreto
2150 de 1995). En caso que el acta de que se trate contenga algún nombramiento,
es necesario,
para efectos
del registro del mismo, que se acredite la
aceptación del cargo por parte de la persona designada
y se informe el número
del documento de identificación de la misma. Lo anterior, bien sea dejando
constancia de ello en la misma acta o en una comunicación adjunta a ésta.
Nombramientos sujetos a registros en las cámaras de comercio
Nombramientos que
se inscriben: Representantes Legales y sus Suplentes. Juntas Directivas.
Revisores Fiscales y
sus Suplentes. Administradores de Agencias y
Establecimientos de Comercio. Gerentes de
Sucursales.
Requisitos para su
inscripción: Presentar copia original o autenticada del acta del órgano social competente en la cual conste el nombramiento. Verifique que los nombramientos
correspondan
a cargos previstos en los estatutos. Si obedecen a obligación
legal es necesario dejar constancia
de ello en el acta.
El acta de nombramiento
debe reunir los requisitos formales para su registro y deben anexarse las
cartas de aceptación de cargos por parte de los designados, a menos que en
el
acta se haya dejado constancia expresa de dicha aceptación. En todo caso, para
efectos del
registro, es necesario que se acredite el número del documento de
identificación del designado.
Importante: La ratificación y la reelección de
las personas ya inscritas en la Cámara de Comercio
como representantes legales
o revisores fiscales, no requiere de nueva inscripción. En los casos de
renuncia de representantes legales o revisores fiscales, transcurrido el
término previsto en los
respectivos estatutos para que el órgano social competente proceda a reemplazarlos, o en silencio
de éstos, pasados 30 días contados a partir de la fecha de la renuncia, sin que se haya producido
la
nueva designación, el interesado debe dar aviso a la Cámara de Comercio del
hecho de su
renuncia y la causa del retiro, mediante una comunicación escrita
que debe presentar personalmente
ante la entidad, o en su defecto con
reconocimiento de firma y Contenido ante notario, por cuya
inscripción deben
cancelarse los
derechos de inscripción e impuesto de registro correspondientes.
De la circunstancia de la renuncia y la causa del retiro, se dará cuenta en el
respectivo certificado.
Si vencidos los treinta (30) días antes mencionados y
mediando la comunicación del interesado
no se ha producido aún el nuevo
nombramiento, la persona de que se trate continuará figurando
en el registro y
certificándose como representante legal o revisor fiscal, pero sólo para
efectos
judiciales, procesales o administrativos. La Cámara de Comercio sólo
dejará de certificar lo anterior, cuando se registre el nuevo nombramiento.
(Sentencia Corte Constitucional de fecha 29 de Julio de 2003).
Cuando el
nombramiento es aprobado en un acta en la cual se adoptan igualmente
reformas estatutarias (como el caso de liquidadores designados una vez aprobada la
disolución de la respectiva entidad), la inscripción del mismo se toma del acta
protocolizada
en la escritura por ser el documento idóneo sujeto a registro
conforme a las normas vigentes
por lo tanto, para este fin, deben cancelarse
los derechos de inscripción e impuesto de registro correspondientes. Tipos de
contratos Compra-Venta con reserva de dominio Preposición
Agencia comercial
Prenda sin tenencia del acreedor Compra – Venta con Reserva de Dominio
Mediante
el contrato de compraventa con reserva de dominio, el vendedor se reserva el
dominio
de la cosa vendida, hasta que el comprador haya pagado la totalidad del
precio, pero conservando
el comprador la tenencia del bien.
Este contrato debe
contener: Nombre, documento de identidad y domicilio del comprador y
vendedor.
Precio total del bien vendido y del valor total de la deuda que se garantiza
con él. Fecha
de vencimiento de la obligación (última cuota). Detalle de los
bienes vendidos y el lugar donde
permanecerán.
Requisitos para su Inscripción:
Copia autentica o autenticada de la escritura pública o documento
privado debidamente firmado y reconocido ante Juez o notario por las partes
contratantes (comprador y vendedor) en que conste el contrato. Cancelar los
derechos de inscripción e impuesto de registro correspondientes.
Modificaciones
y Cancelación: Toda
modificación al contrato y su cancelación, deben
inscribirse en la Cámara de Comercio previa cancelación de los derechos de
inscripción e impuesto de registro correspondientes; para ello se requiere que
el documento que
las contenga esté firmado y reconocido ante notario por el
comprador y el vendedor.
Importante: En la Cámara de Comercio sólo se inscribe
el contrato de compraventa con reserva de dominio sobre bienes muebles.
Tratándose de la reserva de dominio de automotores, el contrato se registra en
la
dirección de tránsito. Para la inscripción de cualquier documento deben cancelarse los derechos correspondientes, así como el impuesto de Registro a
favor de la Gobernación de Bolívar, que liquida y recauda la Cámara de Comercio
(Ley 223 de 1995). Contrato de Preposición Es un contrato por medio del cual un
comerciante (preponente) encarga la administración de un establecimiento de
comercio, o de una parte del mismo, a otra persona llamada factor (Art. 1332
del Código de Comercio).
El contrato debe contener: Nombre, domicilio
(ciudad/municipio) y documento de identidad del preponente (persona quien
otorga la administración del establecimiento) y del factor. Facultades del
factor y límites a su gestión.
Requisitos para su Inscripción: Copia auténtica
o autenticada de la escritura pública o documento privado debidamente firmado y
reconocido por las partes (preponente y factor) que contenga el contrato. Que
el preponente y elestablecimiento se encuentren matriculados en el Registro
Mercantil. El contrato debe inscribirse en la Cámara de Comercio donde esté
matriculado el establecimiento de comercio. Cancelar los derechos de
inscripción e impuesto de registro correspondientes.
Modificaciones y
Cancelación: Toda modificación al contrato y su cancelación, deben inscribirse
en la Cámara de Comercio previa cancelación de los derechos de inscripción e
impuesto de registro correspondientes; para ello se requiere que el documento
que las contenga esté firmado y reconocido ante Juez o notario por el
preponente y el factor. Contrato de Agencia Comercial La agencia comercial es
un contrato por medio del cual una persona llamada “empresario”, encarga a otra
denominada “agente”, para que promueva o explote sus productos o negocios en un
determinado territorio, actuando en forma independiente y estable como
representante, agente, fabricante, o distribuidor de uno o varios productos del
mismo. El empresario puede ser nacional o extranjero (Artículo 1317 Código de
Comercio).
El contrato debe contener: Nombre, domicilio (ciudad/municipio) y documento de identidad tanto del empresario como del agente. El objeto del
contrato y el ramo de las actividades a desarrollar. Los poderes o facultades del agente y sus limitaciones. El término de duración del contrato. El
territorio donde va a desarrollar sus actividades el agente.
Requisitos para su
Inscripción: Copia autentica o autenticada del contrato, debidamente
firmado
por el empresario y el agente. Que el agente o representante figure matriculado
en el
registro mercantil, pues su actividad implica el ejercicio del comercio
en forma independiente,
lo cual lo convierte en comerciante. Si el contrato se
elaboró por documento privado, éste debe
presentarse con reconocimiento de firma y Contenido ante Juez o Notario por las partes contratantes.
Si el
contrato fue otorgado en el exterior, debe autenticarse la firma ante el
respectivo cónsul de
Colombia y obtener la autorización de la firma del cónsul
ante el Ministerio
de Relaciones Exteriores
o en su defecto presentarlo
debidamente apostillado. En caso de que el documento se extienda en
idioma
distinto al castellano, debe enviarse con la traducción oficial realizada por
el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Colombia o por un traductor
debidamente autorizado por este Ministerio.
Cancelar los derechos de
inscripción e impuesto de registro correspondientes.
Modificaciones y
Cancelación: Toda modificación al contrato y su cancelación, debe inscribirse
en la Cámara de Comercio, previa cancelación de los derechos de inscripción e
impuesto de registro correspondientes.
Para la modificación se requiere que el
documento que la contenga se encuentre firmado y reconocido ante Juez o notario
por el empresario y el agente; la cancelación sólo debe ser
firmada y reconocida
por el empresario. Contrato de Prenda sin tenencia del acreedor La prenda
es un
gravamen que se constituye
sobre un bien mueble con el fin de garantizar el
cumplimiento de
una obligación. La Ley mercantil permite gravar con prenda,
conservando el deudor la tenencia de
la cosa, “toda clase de muebles necesarios
para una explotación económica y destinados a ella o
que sean resultado de la
misma explotación” (Artículo 1207 del
Código de Comercio)
El contrato debe
contener: El nombre, documento de identidad y domicilio (ciudad/municipio)
del
deudor y del acreedor. La fecha, naturaleza, valor de la obligación que se
garantiza y los
intereses pactados en su caso. La fecha de vencimiento de dicha
obligación. El detalle de las
especies gravadas con prenda, con indicación de
su cantidad y todas las demás circunstancias
que sirvan para su identificación;como son: marca, modelo, número o serie, entre otros. Lugar (dirección y
ciudad) en que permanecerán las cosas gravadas, indicando si el propietario de
éstas
es dueño, arrendatario, usufructuario o acreedor anticrético de la
empresa, finca o lugar donde
se encuentren ubicados los bienes. Si las cosas gravadas pertenecen al deudor o a un tercero que ha consentido en el gravamen,
y, La indicación de la fecha y el valor de contratos de seguros y el
nombre de
la compañía aseguradora, en el caso que los bienes gravados estén asegurados.
Requisitos para su Inscripción: Copia autentica o autenticada de la escritura pública o
documento privado debidamente firmado y reconocido ante Juez o Notario por el acreedor y
deudor prendario, que lo contenga. Los contratos suscritos con establecimientos de crédito no
requieren reconocimiento judicial o notarial por las partes, debido a que estos documentos se
presumen auténticos por virtud de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento
Civil. Cancelar los derechos de inscripción e impuesto de registro
correspondientes.
Modificaciones y Cancelación: Toda modificación al contrato y
su cancelación, debe
inscribirse en la Cámara de Comercio, previa cancelación
de los derechos de inscripción e
impuesto de registro correspondientes. Para la
modificación se requiere que el documento
que la contenga esté firmado y
reconocido ante Juez o notario por el acreedor y deudor prendario;
la
cancelación debe ser firmada y
reconocida por acreedor prendario. Disolución de
sociedad
La Sociedad puede disolverse por las siguientes causales:
Vencimiento
del término de duración: Se produce entre los asociados y respecto de terceros,
a partir de la de expiración del término de su vigencia, sin necesidad de
formalidades especiales, y
por tanto no requiere de escritura pública.
Decisión
de los socios, antes de vencerse la duración de la sociedad: Los socios deben
decretar la disolución y en esa misma reunión pueden nombrar al liquidador.
Esta decisión debe
elevarse a escritura pública y una copia de la misma debe
registrarse en la Cámara de Comercio
del domicilio social. Si se trata de una
sociedad vigilada por la Superintendencia de Valores o
controlada por la
Superintendencia de Sociedades, adjunte a la escritura la resolución
mediante la cual dichas entidades autorizan la mencionada reforma. Por
alguna causa legal
(Art. 218 del Código de Comercio) o contemplada en los
estatutos. Los
socios, en junta
de socios o asamblea de accionistas declaran la
disolución con
base en la causal respectiva
y solemnizan la decisión por escritura pública.
Apertura de liquidación obligatoria u orden de autoridad competente: Debe registrarse la
copia de la providencia que decretó la apertura de liquidación obligatoria o la disolución, con la
constancia de que la misma se encuentra en
firme.
Requisitos para su Inscripción: Copia auténtica o autenticada de la
escritura pública que
contiene la declaración de la disolución de la sociedad
(Artículos 158 y 220 Código de Comercio).
En la escritura arriba citada, debe
encontrarse protocolizada (guardada), el acta del órgano social
competente en
la cual consta la aprobación de la disolución y el nombramiento de liquidador,
si es el caso; en este evento, debe acreditarse la aceptación del cargo por
parte de la persona designada e informarse el número de su documento de
identificación.
Cancelar los derechos de inscripción e impuesto de registro
correspondientes al registro
de la reforma consistente en la disolución de la sociedad, la cual se toma de la escritura presentada,
y a la inscripción del
nombramiento de liquidador, el cual se toma del acta protocolizada por ser el
documento idóneo sujeto a registro.
Importante: La disolución de la sociedad
debe inscribirse siempre en el registro mercantil, salvo
cuando esta se
produzca por el vencimiento del término de su duración. La inscripción de la
escritura pública de disolución o la providencia que la decrete, debe
efectuarse en la Cámara de
Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la sociedad y en la de sus sucursales.
Decretada la disolución, la sociedad
no puede continuar desarrollando actividades, excepto
las encaminadas a su
liquidación. A partir de la declaratoria de disolución, al nombre de la
sociedad deberá adicionarse la expresión “en liquidación”. Liquidación de
Sociedad A
partir de la declaratoria de disolución, la sociedad entra en
proceso de liquidación.
El liquidador debe cumplir con el procedimiento establecido
en el Código de Comercio para
dicho trámite, especialmente en lo que tiene que
ver con comunicaciones a acreedores y terceros, elaboración de inventarios,
balance final de la sociedad y pago del pasivo externo y distribución del
remanente, si lo hubiere. Con el registro del acta de junta de socios o asamblea de accionistas
aprobatoria de la cuenta final de liquidación o de la
escritura
pública en que se protocoliza dicha
acta, en la Cámara de Comercio
con jurisdicción en el domicilio principal de la sociedad y en la
de sus
sucursales, se entiende inscrita la liquidación de la sociedad. Esa acta debe
contener, además
de los REQUISITOS señalados en el Código de Comercio para las
actas en general,
(Artículos 189 y 431), los siguientes: Nombre de los asociados
presentes.
Valor de su correspondiente
interés social. La suma de dinero o
bienes que recibe
cada uno a título de liquidación. La constancia que la
sociedad carece de pasivos internos
y externos y/o la forma de pago de los
mismos en caso tenerlos, o de que surgiere alguno o
algunos con posterioridad a
la liquidación de la sociedad. Para su registro, el acta debe
presentarse
firmada o con la constancia de firma por parte del presidente y el secretario
de la reunión, y con constancia de aprobación de su texto por parte de los
socios, o de las
personas comisionadas para este fin. La fecha de la misma debe
ser posterior a la de la
escritura pública de disolución o a la del vencimiento del término de duración de la sociedad,
para que proceda su registro. Es necesario el pago de los derechos de inscripción e impuesto
de registro correspondientes, para la inscripción de la liquidación definitiva de la sociedad y la
cancelación de su matrícula mercantil y la de su (s) establecimiento (s) de
comercio. Observaciones: Cuando la sociedad entre en alguna causal de
disolución distinta a la apertura del trámite de liquidación obligatoria, el
representante legal de la misma debe avisar, dentro de los diez (10) días
siguientes a
la fecha en que ocurrió la causal, a la oficina de cobranzas de la
Administración de Impuestos
Nacionales ante la cual sea contribuyente,
responsable o agente retenedor, con el fin de que esta
le comunique sobre las
deudas fiscales de plazo vencido a cargo de la sociedad, so pena de
hacerse solidariamente responsable de las mimas. Si la sociedad que se liquida posee establecimientos de comercio que no se van a cancelar, debe adjudicarlos en el
acta de liquidación;
de no ser este el caso debe cancelarse su matrícula previo
el pago
de los derechos correspondientes.
Importante: Para la inscripción de
la liquidación de la sociedad es importante que previamente se
encuentren
cancelados los embargos que reposen inscritos sobre los bienes de propiedad de
la
sociedad. La matrícula mercantil de la sociedad que se liquida y la de su
(s) establecimiento (s)
de comercio, si no estuviere (n) cancelado (s), debe
encontrarse al día por concepto de derechos de renovación. Los liquidadores son
responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios
que se les
cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.